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INDIRECTOS

Incorporación de Afiliados Indirectos cuando el Directo dificulte su Acceso a Beneficios

Las solicitudes podrán formularse por el interesado o su representante cuando el afiliado directo dificultare o hiciere imposible el acceso a los beneficios brindados por el IOMA a los integrantes del grupo familiar. Solicitar esta incorporación bajo la Resolución 355/91.

REQUISITOS
Esposa/esposo: Fotocopia 1° y 2° hoja del DNI y acta de matrimonio actualizada.
-Certificado de consulta del cónyuge/conviviente expedido por el ANSES (7 items).
Nota: si la certificación presentada indica que el cónyuge/conviviente está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, se afiliará con cuota adicional.
Hijos: Fotocopia 1° y 2° hoja del DNI y partida de nacimiento.
- Si superan la edad de 21 años y hasta los 26 inclusive, presentar certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios, Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías no se consideran estudios para extender la afiliación luego de los 21 años.

La Delegación correspondiente emplazará al afiliado directo mediante traslado por 10 días a los efectos de que:
Otorgue su consentimiento o formule oposición fundada, a traves del formulario “D” >>.
Exprese mediante Declaración Jurada, con firma legalizada, que no se haya divorciado vincularmente y comunicar dicha situación de producirse
La afiliación del ex – esposo/a se termina con la Sentencia de Divorcio vincular. Puede continuar como afiliado/a voluntario individual, y para lograr la continuidad afiliatoria el plazo se cuenta desde la fecha de notificación judicial de la sentencia o la que IOMA practique por medio fehaciente
La solicitud se tramita ante la Delegación correspondiente.


Consultas: (0221) 429- 5974