INDIRECTOS
Incorporación de Afiliados
Indirectos cuando el Directo dificulte su Acceso a Beneficios Las
solicitudes podrán formularse por el interesado o su representante
cuando el afiliado directo dificultare o hiciere imposible el acceso a
los beneficios brindados por el IOMA a los integrantes del grupo familiar.
Solicitar esta incorporación bajo la Resolución 355/91.
REQUISITOS
Esposa/esposo:
Fotocopia 1° y 2° hoja del DNI y acta de matrimonio actualizada.
-Certificado de consulta del cónyuge/conviviente expedido por el
ANSES (7 items).
Nota:
si la certificación presentada indica que el cónyuge/conviviente
está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, se afiliará
con cuota adicional.
Hijos:
Fotocopia 1° y 2° hoja del DNI y partida de nacimiento.
- Si superan la edad de 21 años y hasta los 26 inclusive, presentar
certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios, Universitario
o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías no
se consideran estudios para extender la afiliación luego de los
21 años.
La Delegación correspondiente emplazará
al afiliado directo mediante traslado por 10 días a los efectos
de que:
Otorgue su consentimiento o formule oposición fundada, a traves
del formulario
“D” >>.
Exprese mediante Declaración Jurada, con firma legalizada, que
no se haya divorciado vincularmente y comunicar dicha situación
de producirse
La afiliación del ex – esposo/a se termina con la Sentencia
de Divorcio vincular. Puede continuar como afiliado/a voluntario individual,
y para lograr la continuidad afiliatoria el plazo se cuenta desde la fecha
de notificación judicial de la sentencia o la que IOMA practique
por medio fehaciente
La solicitud se tramita ante la Delegación correspondiente.
Consultas:
(0221) 429-
5974
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